UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CIENCIAS ECONOMICAS

 

 

 

RESOLUCIÓN DECANAL NO 646-2001-FCCAAYCCEE

                                                    Lima, 19 de Junio del 2001

 

VISTO:

El proyecto del nuevo Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Administrativas y Ciencias Económicas, presentado por la Oficina de Grados y Títulos

 

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución C.U. NO 046-A-2001 - RUIGV, de fecha 15 de Febrero del 2001, se aprobó el Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad.;

 

Qué el presente Reglamento establece las normas para la obtención del Grado Académico de Bachiller y el Título Profesional en las carreras de Administración y de Economía, en sus distintas formas o modalidades, en estricto cumplimiento de la Ley Universitaria No. 23733 y demás dispositivos legales complementarios.

 

Qué el articulo 20, de la Resolución C.U. No. 487-99 - RUIGV, resuelve que las Facultades elaboren sus normas internas, los que a su vez aprobadas por el Consejo de Facultad, las remitirán al Vicerrectorado Académico.

 

Qué, por acuerdo No. 09, de la sesión de Consejo de Facultad No. 08 del año 2001, de fecha 04-06-2001, se aprobó el proyecto del nuevo Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Administrativas y Ciencias Económicas.

 

En uso de las atribuciones que le confiere al Decano la Ley Universitaria No. 23733 y el Artículo 58º del Estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

 

SE RESUELVE

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Grados y Títulos  de la Facultad de Ciencias Administrativas y Ciencias Económicas, que consta de ocho (08) Capítulo y Ochentiséis (86) artículos que forman parte de la presente resolución.

 

SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

 

TERCERO.- Encargar a las oficinas de Secretaría Académica y de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Administrativas y Ciencias Económicas, el cumplimiento de la presente resolución.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

c..c.

VRAC.

Secret.Gral.

Cont.Int

Ofic.de Grados y T. Rect.

Archivo

JVC/ggm.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDICE

 

 

Página

 

CAPITULO I :

FINALIDAD Y BASE LEGAL

 

CAPITULO II :

DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS O CIENCIAS ECONOMICAS

 

CAPITULO III:

DEL CAPITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN O DE ECONOMISTA

 

Modalidad A:

Elaboración y Sustentación de un Trabajo de Investigación

Modalidad B:

Suficiencia Profesional vía Desrrollo de Temas

Modalidad C:

Acreditación de Servicio Profesionales

Modalidad D:

Aprobación del Curso de Actualización Profesional

Modalidad E:

Creación, Operación y Desarrollo Empresarial

 

CAPITULO IV:

DEL JURADO Y LOS ASESORES

 

CAPITULO V:

DE LAS EVALUACIONES

 

CAPITULO VI:

DE LA OBTENCION DEL GRADO ACADEMICO O TITULO PROFESIONAL POR LOS EGRESADOS Y GRADUADOS EN OTRAS UNIVERSIDADES DEL PAÍS

 

CAPITULO VII:

DE LA CEREMONIA DE COLACIÓN ACADEMICA

 

CAPITULO VIII:

DE LA REVALIDACIÓN DE GRADOS Y TITULOS

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

 

 

CAPITULO I

 

FINALIDAD Y BASE LEGAL

 

Artículo 1º.- El presente Reglamento de Grados y Títulos establece los requisitos y procedimientos para obtener el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Administrativas o Bachiller en Ciencias Económicas; asimismo, para la obtención de los títulos Profesionales de Licenciado en Administración, o Economista.

 

Artículo 2º.- Constituye base legal normativa del presente Reglamento los siguientes dispositivos:

 

a)      Constitución Política del Perú

b)      Ley Universitaria No 23733

c)      Ley No. 26988

d)      Decreto Ley 23111

e)      Decreto Ley 26113 y su Reglamento

f)       Decreto Legislativo No 739,

g)      Estatuto de la Universidad,

h)      Directiva No. 002 - VRAC-92,

i)        Resolución Rectoral. No 248-95-RUIGV

j)        Resolución Vicerrectoral No. 008-VRAC-96

k)      Reglamento General de la Universidad.

l)        Resolución A.U. NO. 094-2000-RUIGV, que integra las Facultades de Ciencias Administrativas y Ciencias Económicas.

m)    Resolución Rectoral No. 137-2000-RUIGV, que integra las Oficinas de Grados y Títulos de las Facultades de Ciencias Administrativas y Ciencias Económicas.

n)      Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad, aprobado por Resolución C.U. NO 046-A-2001-RUIGV.

o)      Resolución No. 055-2001-RUIGV,que dispone la denominación de Bachiller en Ciencias Económicas.

 

 

CAPITULO II

 

DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS O CIENCIAS ECONOMICAS.

 

Artículo 3º.-El Grado Académico de Bachiller en Ciencias Administrativas o Bachiller en Ciencias Económicas, es de otorgamiento automático a la culminación satisfactoria de los diez (10) ciclos de estudios académicos, es decir, a la aprobación del cien  por ciento (100%) de los créditos de la currícula de estudios seguida pro el interesado.   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo .- El expediente para la obtención  Grado Académico de Bachiller deberá  contener los  siguientes documentos:

    1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.
    2. Recibo único de pago por derecho académicos.
    3. Constancia de no adeudar pensión a la Universidad.
    4. Constancia de Ingreso.
    5. Constancia de Egreso.
    6. Fotocopia Simple D.N.I.
    7. Cuatro (05 fotografías tamaño pasaporte en fondo blanco, de hilo.
    8. Certificado original de estudios de Educación Secundaria (05 años).
    9. Certificado original de estudios  educación  universitaria  (10 ciclos).
    10. Partida de nacimiento (original).
    11. Presentar en fólder de plástico, color verde (administración ) o color rojo (economía)

En los  siguientes  casos, además  de los requisitos mencionados , se deberá adjuntar:

Subsanación de Cursos

Resolución (es) y acta (s) de examen (es) de subsanación (original o fotocopia  autenticada)*

Ingreso por Traslado Interno , Externo o Exonerado.

-          Resolución (original  o fotocopia autenticada) .
- Certificado de Estudios de la Facultad de origen.(original)
- Resolución de Convalidación de asignaturas (original o fotocopia autenticada)*.
 Copia autenticada ( por el secretario académico de la facultad ) del Diploma de Bachiller o Titulo Profesional en caso de ingresante por Exoneración.

*Nota: Las Autenticaciones deberán ser por el Secretario Académico.

Artículo 5º.- El aspirante al Grado Académico de Bachiller  presentará en la Mesa de Partes de la Facultad; el expediente respectivo , el cual debe ser remitido en el día a la Oficina de Grados y  Títulos de la Facultad.  Esta oficina solicitará al  Archivo central el expediente de ingreso  del interesado , así como su  Record de Notas  al Centro de Computo de la Universidad.   

Artículo 6ª.- De estar conforme el expediente y los documentos  solicitados la oficina  de Grados y Títulos remitirá al Decanato, el Informe de  Expedito  del interesado, acompañado del  proyecto  de Resolución Decanal  respectivo.  Posteriormente, el Decano  someterá al Consejo de Facultad  la aprobación del Grado Académico. 

Artículo  7º .- En el caso de no efectuarse convocatoria a sesión ordinario de Consejo de Facultad, el Decano aprobará el otorgamiento del Grado y dispondrá el tramite correspondiente  con cargo a dar cuenta al  Consejo.

Artículo 8º.-  Aprobado  el Grado Académico  por el Consejo de Facultad, el expediente, con la resolución respectiva, se remite a la Oficina Central de Grados y Títulos de la Universidad para prosecución del tramite.  

Artículo  .- La  Oficina  Central de Grados y Títulos  revisa el expediente en un plazo  máximo de ocho (8) días útiles.

a)       Si lo encuentra conforme, lo eleva al Consejo  Universitario para que  confiera el Grado, o

b)       En caso  de formular observaciones, lo devuelve a la Facultad  para que sean subsanadas. 

Artículo 10º.- Conferido el Grado de Bachiller  por el Consejo Universitario , la  Oficina Central  de Grados y títulos  dispone el caligrafiado  del diploma respectivo y su  inmediato  envío  a la Facultad para la firma del Decano  y Secretario Académico.  La  Facultad devuelve los diplomas  a la Secretaria General para la firma  del Señor Rector y el Secretario General .  La Secretaria General envía posteriormente los diplomas  firmados a la Oficina  Central de Grados y Títulos para su registro y distribución a las Facultades , las cuales estarán encargadas de la realización de la Ceremonia de Colación.

C  A  P I T U LO  III

DEL TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN ADMINISTRACION O DE ECONOMIA 

Artículo 11ª.- El Bachiller  para  obtener el Titulo Profesional,  deberá  conformar  un expediente reuniendo los  siguientes requisitos:

1.       Solicitud dirigida al Decano de la Facultad indicando la modalidad elegida;

2.       Recibo único de pago por derecho académicos;

3.       Fotocopia de Diploma de Bachiller  autenticado por el Secretario General de la Universidad;

4.       Constancia de No  Adeudar  a la Universidad;

5.       Constancia de Practicas Pre-profesional  o Certificado  de trabajo  desempeñando en área laborales relativas a la profesión  por un periodo no menor  de tres (3)  meses consecutivos;

6.       6. Fotocopia Simple D.N.I.;

7.       Expediente  de Bachiller (la Facultad lo  solicitará al Archivo Central);

8.       Cuatro (05 fotografías tamaño pasaporte en fondo blanco, de hilo.

9.       Presentar en fólder de plástico, color azul (Administración ) o negro  (Economía)

DEL PROCEDIMIENTO GENERAL EN LA TRAMITACIÓN DEL TITULO PROFESIONAL.

Artículo 12ª.-    El Bachiller  presentará en la Mesa de Partes de la Facultad; el expediente respectivo , el cual debe ser remitido en el día a la Oficina de Grados y  Títulos de la Facultad.  La cual evalúa  el expediente, de estar conforme , ésta  oficina solicitará al   Archivo central el expediente de Bachiller del interesado.

Artículo 13ª.- Luego de ser satisfecho los  requisitos generales y específicos  de la modalidad  elegida, la oficina  de Grados y Títulos remitirá al Decanato, el Informe de  Expedito  y el proyecto  de  Resolución Decanal  respectivo. Aprobada la resolución  , el bachiller queda expedito  para el examen de  Título Profesional.

Artículo 14º.- Aprobado el examen de Título Profesional el Decano   someterá al  Consejo  de Facultad la aprobación del Titulo Profesional. Posteriormente Oficina de Grados y títulos proyectara  la resolución decanal respectiva, la cual conjuntamente con el expediente, se remite a la oficina  Central de Grados y Títulos  de la Universidad para  la prosecución del tramite . Luego se procede en forma similar a lo dispuesto en los  artículos    y 10º  del presente  reglamento.

DE LAS MODALIDADES  DE TITULACIÓN PROFESIONAL

 

Artículo 15º.- El Bachiller  para obtener  el Título Profesional  podrá optar por una de las siguientes modalidades:

Modalidad A  : Elaboración y Sustentación de un Trabajo de Investigación (Tesís)

Modalidad B  : Suficiencia  Profesional vía  Desarrollo de Temas.

Modalidad C  :  Acreditamiento  de  Servicios Profesionales

Modalidad D  : Aprobación del  Curso de Actualización Profesional.

Modalidad E : Creación  Operación y Desarrollo Empresarial.

 

MODALIDAD A:  ELABORACIÓN Y SUSTENTACIÓN  DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN (TESIS)

Articulo 16º.- el bachiller  para optar por esta modalidad  debe presentar,  adicionalmente  a lo indicado en el artículo 11º del presente  reglamento , su Proyecto de Investigación ( Plan de Tesis) y el Currículum Vitae del asesor  propuesto, si éste no es profesor de  la Facultad. El Proyecto  tendrá la siguiente estructura:

a)       Carátula

b)       Índice (con numeración de página)

c)       Contenido:

1.       Título de la Investigación

2.       Planteamiento del Problema

3.       Objetivo General

3.1. Objetivo General

3.2. Objetivo Específicos.

4.       Marco Teórico

4.1. Antecedentes del Problema

4.2. Bases Teóricas

4.3. Definición de Términos Básicos.

5.       Hipótesis  y Variables

      5.1. Hipótesis

-          Hipótesis Principal

-          Hipótesis  Secundarias.

                     5.2. Variables e Indicadores

-          Variable independiente  - Indicadores

-          Variable dependiente    -  Indicadores

-          Variable Intervinientes   - Indicadores 

6.       Metodología

6.1. Población y Muestra

6.2. Técnicas de Recolección de Datos

6.3. Técnicas de Análisis y Presentación de  Datos

7.       Estructura del Informe (ver Articulo 20º)

8.       Administración del Proyecto

8.1. Programa de Actividades ( Diagrama Gantt)

8.2. Presupuesto  de Gastos.

9.       Anexos  (Guía de Entrevista, Cuestionarios, Matriz de Investigación)

10.   Bibliografía.

Artículo 17º.- La oficina de Grados y Títulos  procederá a inscribir en el libro respectivo el tema de investigación  , con el propósito de que sea reservado por (06) meses calendarios, plazo  que solo en casos excepcionales podrá prorrogarse por seis (6) meses adicionales y por única vez.

Artículo 18º.- El Proyecto de Investigación será   evaluado  por un profesor Asesor  Metodólogo designado  por Resolución Decanal. El profesor tendrá inicialmente ocho (8) días calendarios  para presentar su informe  de aprobación o de observaciones.   En el caso de plantearse  observaciones, estas deberán absolverse por el interesado  de forma inmediata.   El período  máximo de asesoramiento del proyecto es de treinta (30) días calendarios.  Al término del cual, el profesor asesor informará a la oficina de Grados y Títulos, declarándose la aprobación o la  insuficiencia  o el abandono del mismo.   En los dos últimos  casos, el interesado deberá reiniciar su tramite de titulación  por otra modalidad. 

Artículo 19 º .- Aprobado el Proyecto de Investigación  o Plan de Tesis, se  designará por Resolución Decanal a un Profesor Especialista, quien tendrá a su cargo el asesoramiento del Informe  de Investigación  de Tesis.  El periodo de asesoramiento no podrá exceder el plazo  previsto en el Artículo 17º de este reglamento .  El profesor asesor informará a la Oficina de Grados y Títulos cuando menos dos ( 2)  veces por semestre en el curso del  desarrollo del informe de investigación.  Si transcurrido un ( 1) semestre, no hay un avance,  al menos, del 50% del trabajo, se dará por fenecida la autorización debiendo el graduado optar por otra modalidad.  

 Artículo 20º.-  El Informe de Investigación  tendrá la siguiente  estructura:

a.      Carátula

b.     Índice  ( con numeración de página)

c.      Contenido:

1.      Prologo

2.      Introducción

3.      Capitulo I    : Planteamiento Metodológico

4.      Capitulo II     :  Marco Teórico

5.      Capitulo III    :  Presentación de Resultados

6.      Capitulo IV   :  Análisis e Interpretación de Resultado.

7.      Conclusión

8.      Recomendaciones

9.      Anexos

10.    Bibliografía.

Artículo 21 º .- El Trabajo de Investigación  debe ser original y fruto de la labor  personal del graduado.  El uso por parte del autor, de otras fuentes, trabajos y publicaciones requiere  necesariamente su cita expresa,  ajo pena  de ser considerado fraude en perjuicio de la dignidad de la Universidad y será sancionada con la inhabilitación  para optar y obtener  títulos  profesionales en esta  Universidad. Según la extensión  o naturaleza de la investigación y con  opinión favorable del Profesor Asesor Metodológo, el Decano puede autorizar la elaboración del Trabajo de Investigación   hasta por dos (2) postulantes al titulo.

Artículo 22º.- Concluido el Informe de Investigación o Tesis,  éste deberá merecer la opinión favorable de un Profesor de Lenguaje de la Facultad  y del Profesor Asesor Especialista,  debiendo  éste  último recomendar la impresión de cuatro ( 4) ejemplares  de la investigación ,  sin empastar.  El Decano  designará por  resolución  , dos ( 2) profesores dictaminadores, que  evaluarán el Trabajo de Investigación en un plazo no mayor de  quince ( 15) días  calendarios.  Si  el dictamen  es favorable, la Oficina de Grados y Títulos   proyectará la resolución de expedito  del interesado, proponiendo a los miembros  del jurado para   la sustentación oral, en hora y fecha programada y publicada oportunamente.

Artículo 23º.- El Jurado  estará  conformado prioritariamente  por profesores ordinarios, con no menos de cinco (5) años  de experiencia profesional o  docente, debiendo ser  de la especialidad.  Los miembros del Jurado serán tres (3) y un alterno que reemplazaría  en caso de ausencia  a cualquier de los miembros a excepción del Presidente;  éste último , será el profesor  de mayor categoría y antigüedad , actuando como  secretario, el profesor de menor categoría  y antigüedad.     

Artículo 24º .- El Profesor asesor de la Investigación  no puede conformar el Jurado para la sustentación de la misma.   La sustentación  oral y pública de la investigación está orientada a la exposición y defensa del procedimiento metodológico,  de las bases, doctrinarias y de los  productos científicos – tecnológicos contenidos en la tesis, sobre los cuales los miembros del Jurado formulará  las preguntas y observaciones pertinentes.   

Artículo 25º.- La  evaluación  se hará  de acuerdo ala siguiente escala  de calificación:

a)       Sobresaliente;  con felicitación y recomendación  de publicación.

b)       Sobresaliente;

c)       Aprobado por Unanimidad ;

d)       Aprobado por Mayoría; y

e)       Desaprobado.

Articulo 26º.- El  resultado de la calificación será anunciado al término de las sustentación.  La calificación es inapelable e irrevisable.

Artículo 27º.-   Si el Bachiller fuese desaprobado, el Presidente y los miembros del Jurado, suscriben un acta, en el que harán las observaciones y consideraciones varias que motivaron la desaprobación.  El acta, será de conocimiento del bachiller si la solicita.  El Bachiller  desaprobado podrá pedir nueva fecha  para la  sustentación, previa superación de las observaciones formuladas,  en un periodo mínimo de treinta (3)  días calendarios y un  periodo máximo de noventa (90) días  calendarios  computados a partir de la fecha de desaprobación .   debiendo cancelar los derechos  académicos correspondientes.  Una segunda  desaprobación  o la omisión de presentación , a esta segunda oportunidad en los plazos  previstos, implica  que el Bachiller debe reiniciar el tramite y optar por otra alternativa de titulación.  En la segunda oportunidad , los miembros del Jurado no podrán ser los  mismos.  

Artículo 28º.- Para  el tramite del Título Profesional  por la Modalidad de Elaboración de Sustentación de un Trabajo de Investigación  ( tesis)  se sigue lo dispuesto en el Artículo 14º de este  reglamento.

MODALIDAD B: SUFICIENCIA  PROFESIONAL VIA DESARROLLO DE TEMAS

Artículo 29º.- El Bachiller en Ciencias Administrativas o Ciencias Económicas que elija  esta modalidad de titulación, presentará una solicitud dirigida al Decano, pidiendo se le declare expedito y se le permita acogerse a esta alternativa , solicitando fecha y hora para el sorteo de áreas y temas.

Artículo 30º.- Las  áreas básicas de formación profesional que son consideradas para los exámenes de suficiencia profesional, vía desarrollo de temas, serán determinadas por el Consejo  de Facultad.  Una comisión de Docentes, designada por el Decano , apoyará a la oficina de Grados y Títulos , en la elaboración de la propuesta de temas por áreas básicas, la cual será actualizada anualmente.

Artículo 31º.- La Oficina de Grados y  Títulos organiza como mínimo dos (2) programaciones por semestre, constituidos, en  cada caso por   exámenes  escritos y orales.  Los  Bachilleres  inscritos, serán  convocados oportunamente, indicándoseles la hora y fecha del sorteo de áreas y temas.

Artículo 32º.- El Sorteo de áreas y temas se hará en acto público, presidido por el Decano, pudiendo delegar en el Secretario Académico.  Es indispensable la presencia del titulando, efectuado  el sorteo de áreas, se llevará a cabo  el sorteo de temas.

Artículo 33º.- Las  áreas y temas sorteadas se anotarán en el Libro de Actas respectivo el cual, finalizado el sorteo , será firmado por los bachilleres y refrendado por el Decano  o el Secretario Académico y el Jefe de la Oficina  de Grados y Títulos.

Artículo 34º.- Cada titulando  tendrá treinta (30) días calendarios improrrogables para desarrollar los temas, que serán  presentados como tesinas en  la Oficina de Graos y Títulos  de la Facultad.  El examen de suficiencia profesional se constituye por a una  prueba escrita y otra oral.  L a aprobación de la prueba escrita da pase a la prueba oral. 

Artículo 35º El Jurado se conformará  de acuerdo  al Artículo 23º      de este  reglamento . los  miembros del jurado del examen escrito consiste  en el desarrollo de los tres  temas asignados disponiendo de tres (3) horas para tales efectos,.  En dicho periodo  deberán absolverse  además, preguntas, ejercicios o casos  planteados por el Jurado  en cada tema.  Los graduados podrán asistirse para el desarrollo de la prueba,  únicamente de mapas  conceptuales, esquemas temáticos y estadísticas actualizadas.  No se permitirá el uso de textos, copias o separatas, que puedan  inducir a la simple trascripción de información.

Artículo 36º.- Concluido el examen escrito,  el Jurado calificará inmediatamente las pruebas, promediándose las calificaciones emitidas por cada  miembro, siendo la nota mínima aprobatoria de once (11), sin considerar las fracciones.  Los Bachilleres desaprobados en la prueba  escrita, pueden solicitar, después  de treinta (30) días , contados a partir de la fecha de su desaprobación, nuevo sorteo de balotas, previo  pago de los derechos correspondientes, pudiendo elegir también otra modalidad de titulación.

Artículo 37º.- El examen oral será en acto público, en la fecha y hora indicada.  Se orientará a la exposición de los aspectos científicos  y tecnológicos de los tres (3) temas inicialmente  sorteados, en base a los cuales se formularan preguntas y observaciones por parte del Jurado.  Finalizado el examen oral, el Jurado emitirá su calificación individual, la cual será promediada por el Presidente.  La nota mínima aprobatoria es once (11), sin considerar fracciones.  El  promedio final se alcanza de las calificaciones del examen escrito y oral  , siempre que el promedio del examen oral sea aprobatorio.

Artículo 38º.- El Bachiller  desaprobado en el examen oral  puede solicitar, por única vez,  nuevo examen, después de treinta (30) días  y en un periodo máximo de  noventa (90) días calendarios, contados a partir de la fecha de desaprobación, previo  pago  de los derechos  correspondientes.  Una nueva desaprobación o la omisión de presentación a esta segunda oportunidad amerita el periodo mínimo de noventa (90) días calendarios para reiniciar el  tramite por otra modalidad de titulación.  En la segunda oportunidad , los miembros del jurado no podrán ser los mismos. 

Artículo 39º.- El resultado del examen escrito y del examen oral es inapelable . En  ambos casos el Presidente del Jurado levanta un acta en el que se fundamentarán las causales de desaprobación, indicando las deficiencias de fondo y forma.

Artículo 40º.- Culminado el examen oral,  el Presidente del Jurado hará entrega a la Oficina  de Grados y Títulos de los expedientes las tesinas y las actas debidamente firmadas, para el tramite del titulo profesional  por a Modalidad de Suficiencias  Profesional Vía Desarrollo de Temas , se sigue lo dispuesto en el Artículo 14º de este reglamento.

 

MODALIDAD  C:   ACREDITAMIENTO  DE  SERVICIOS PROFESIONALES.

Artículo 41º.- El Bachiller que decida optar por esta modalidad deberá presentar su Currículum Vitae   documentado que acredite  haber  prestado servicios en labores importantes propias de la especialidad  durante tres (03) años consecutivos, en uno  o más centros  de trabajo, término computado a partir de la fecha  de egresado , además de los documentos  previstos en el artículo  11º de este reglamento.

Artículo 42º.- De ser  favorable la evaluación  del Currículum Vitae documentado  realizada por el Señor Decano, el titulando presentará  por triplicado  un informe memoria, basado  en su experiencia profesional en el que  se considera:

a.      Título de la experiencia laboral e identificación de la institución o empresa;

b.     Descripción de la situación previa y planeamiento del problema  concreto;

c.      Exposición de las alternativas de solución al problema planteado y descripción de las actividades realizadas para la solución del mismo indicando las etapas del trabajo realizado; y.

d.     Conclusiones y Recomendaciones.

Artículo  43º.-  El informe memoria  debe incluir, como anexos,  copia  de la documentación  generada durante el trabajo, así  como  del instrumental  utilizado y de los productos obtenidos  debiendo  reflejarse en ellos la participación principal del titulando.

44.2. El Artículo 44º.- La Oficina de Grados y Títulos  de la Facultad, solicitarla  Decano la designación de un Jurado  encargado de evaluar  la Memoria .  El Jurado estará  integrado por tres (3) profesores  de la especialidad  y tendrá un plazo  de quince (15) días calendarios para emitir su  Informe. En caso  de que la memoria  sea observada, el titulando tendrá un plazo máximo  de  treinta (30) días para levantar las observaciones correspondientes.  La desaprobación de la memoria  conlleva al graduado a iniciar un nuevo procedimiento de titulación por otra modalidad.

4.4 Si l Artículo 45º.- Si la memoria es  aprobado el titulando cancelará  los derechos académicos  correspondiente  a esta modalidad.  La oficina de Grados y Títulos  solicita al Decano  la designación  de un Jurado para la sustentación oral, de acuerdo al Artículo 23º del presente reglamento , programando y publicando la fecha y hora del acto publico.

Artículo 46º .-  La calificación  de la sustentación  oral  será  acordada  previa deliberación  del Jurado y  su  calificación será:

a)       Sobresaliente ,

b)      Aprobado por unanimidad,

c)      Aprobado por mayoría; y

d)      Desaprobado.

Artículo 47º.- En caso  de desaprobación, el titulando puede  solicitar por única  vez, un nuevo examen, luego de un periodo mínimo de treinta  (30) días calendarios y en un  periodo máximo  de noventa (90) días  calendarios contados a partir de la fecha de desaprobación, previo  pago de  los derechos correspondientes. En la segunda  oportunidad, los miembros del Jurado no podrán ser los mismos.  Una nueva desaprobación o la omisión de presentación a esta segunda oportunidad implica que el bachiller debe reiniciar el tramite y optar por otra alternativa de titulación.

Artículo 48º.-  Culminado el examen oral, el Presidente del Jurado hará entrega a la Ofician de Grados y Títulos del expediente.  Para el tramite  de titulo  profesional, por la modalidad de Acreditamiento de Servicios Profesionales, se sigue lo dispuesto  por el Artículo  14º  de este reglamento.

 

MODALIDAD   D:  APROBACIÓN  DE  CURSO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 49º.- La titulación profesional, vía Aprobación  del Curso de Actualización Profesional,  implica aprobar cinco (5) áreas básicas de formación profesional.  En el caso de Administración  las  áreas son: 1) Administración General; 2)  Administración de la Comercialización ; 3) Administración de Recursos Humanos;  4) Administración de la Producción y Logística; y  5) Administración Financiera.    En  el caso de Economía, las áreas  son 1)  Macroeconomía; 2)  Microeconomía;  3) Finanzas   Empresariales: 4) Evaluación de Proyectos; y  5) Negocios  Internacionales.

Artículo 50º.- El Curso de Actualización Profesional  tiene  como finalidad  actualizar   el conocimiento de los  graduados , dándoles a conocer los avances  científicos y tecnológicos  ocurridos en las áreas  básicas mencionadas.   El logro de los  objetivos académicos estará a  cargo de docentes de reconocido  prestigio profesional , preferentemente  ordinarios y post graduados.  Excepcionalmente, participarán como docentes, profesionales contratados, éstos últimos, previa aprobación del Consejo de Facultad.

Artículo 51º.-  son requisitos  para  participar en el Curso  de Actualización  los siguientes:

  1. Solicitud dirigida al Decano.
  2. Recibo de pago por el valor del Curso, el  mismo que será determinado por el Vicerrectorado Administrativo.
  3. Copia autenticada del Diploma de Bachiller; y
  4. Dos (2) fotografías tamaño carnet.

Artículo 52º.- La duración del curso   es de  200 horas  efectivas.  El  pago  del valor del curso puede  hacerse en dos  (2)  armadas, la primera  (50%)  al momento  de la inscripción y la segunda (50%)  a los cuarenta y cinco (45)  días de iniciarse  el curso.  Los  Bachilleres que aprueben el curso , quedarán   expeditos al examen oral.

Artículo 53º.- La coordinación académica del curso estará a cardo de un profesor designado  por el Consejo de facultad  a propuesta   del Decano,.  Su  labor  será la organización, dirección y  control del curso, así como , la atención personalizada   de los requerimientos de profesores y  alumnos.  Supervisará la asistencia y oportunidad de pago de los participantes y conduce la evaluación del desempeño académico de los docentes .  Efectuará además la respectiva propuesta de docentes del curso de Decano de  Facultad.

Artículo 54º.- La asistencia de los titulados  inscritos  al curso  es obligatoria , debiendo registrar  un mínimo de 70%  de  asistencia .  La  nota mínima aprobatoria es  once (11) en cada área sin  considerar  fracción   decimal alguna, siendo necesario aprobar todas las áreas.  Si el Bachiller desaprueba una o más  áreas, puede matricularse en ellas, en el siguiente curso  pagando el valor proporcional de las misas con respecto al valor total del curso.

Artículo 55º.- Aprobado  el curso,  el bachiller queda expedito, por un (1) año,  contado a partir de la fecha de su certificación de estudios, para solicitar su examen oral.  Vencido este plazo, el  titulando debe reiniciar el tramite y optar el seguir en esta modalidad o por cualquier otra .  En el caso de continuar, solo