|
Artículo
4º.-
El expediente para la obtención
Grado Académico de Bachiller deberá
contener los siguientes
documentos:
1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.
2. Recibo único de pago por derecho académicos.
3. Constancia de no adeudar pensión a la
Universidad.
4. Constancia de Ingreso.
5. Constancia de Egreso.
6. Fotocopia Simple D.N.I.
7. Cuatro (05 fotografías tamaño pasaporte en
fondo blanco, de hilo.
8. Certificado original de estudios de Educación
Secundaria (05 años).
9. Certificado original de estudios
educación universitaria
(10 ciclos).
10. Partida de nacimiento (original).
11. Presentar en fólder de plástico, color
verde (administración ) o color rojo (economía)
En los
siguientes casos,
además de los
requisitos mencionados , se deberá adjuntar:
Subsanación
de Cursos
Resolución
(es) y acta (s) de examen (es) de subsanación (original o fotocopia
autenticada)*
Ingreso por
Traslado Interno , Externo o Exonerado.
-
Resolución (original o
fotocopia autenticada) .
- Certificado de Estudios de la Facultad de origen.(original)
- Resolución de Convalidación de asignaturas (original o fotocopia
autenticada)*.
Copia autenticada ( por el secretario académico de la
facultad ) del Diploma de Bachiller o Titulo Profesional en caso de
ingresante por Exoneración.
*Nota: Las Autenticaciones deberán ser por el Secretario Académico.
Artículo
5º.-
El aspirante al Grado Académico de Bachiller
presentará en la Mesa de Partes de la Facultad; el
expediente respectivo , el cual debe ser remitido en el día a la
Oficina de Grados y Títulos
de la Facultad. Esta
oficina solicitará al Archivo
central el expediente de ingreso
del interesado , así como su
Record de Notas al
Centro de Computo de la Universidad.
Artículo
6ª.-
De estar conforme el expediente y los documentos
solicitados la oficina de
Grados y Títulos remitirá al Decanato, el Informe de
Expedito del
interesado, acompañado del proyecto
de Resolución Decanal respectivo.
Posteriormente, el Decano
someterá al Consejo de Facultad
la aprobación del Grado Académico.
Artículo
7º .- En el
caso de no efectuarse convocatoria a sesión ordinario de Consejo de
Facultad, el Decano aprobará el otorgamiento del Grado y dispondrá
el tramite correspondiente con
cargo a dar cuenta al Consejo.
Artículo 8º.-
Aprobado el
Grado Académico por el
Consejo de Facultad, el expediente, con la resolución respectiva,
se remite a la Oficina Central de Grados y Títulos de la
Universidad para prosecución del tramite.
Artículo
9º
.- La Oficina
Central de Grados y Títulos
revisa el expediente en un plazo
máximo de ocho (8) días útiles.
a)
Si lo encuentra conforme, lo eleva al Consejo
Universitario para que confiera
el Grado, o
b)
En caso de
formular observaciones, lo devuelve a la Facultad
para que sean subsanadas.
Artículo
10º.-
Conferido el Grado de Bachiller
por el Consejo Universitario , la
Oficina Central de
Grados y títulos dispone
el caligrafiado del
diploma respectivo y su inmediato
envío a la
Facultad para la firma del Decano
y Secretario Académico.
La Facultad
devuelve los diplomas a
la Secretaria General para la firma
del Señor Rector y el Secretario General .
La Secretaria General envía posteriormente los diplomas
firmados a la Oficina Central
de Grados y Títulos para su registro y distribución a las
Facultades , las cuales estarán encargadas de la realización de la
Ceremonia de Colación.
C
A P I T U LO
III
DEL
TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN ADMINISTRACION O DE ECONOMIA
Artículo
11ª.-
El Bachiller para
obtener el Titulo Profesional,
deberá conformar
un expediente reuniendo los
siguientes requisitos:
1.
Solicitud dirigida al Decano de la Facultad indicando la
modalidad elegida;
2.
Recibo único de pago por derecho académicos;
3.
Fotocopia de Diploma de Bachiller
autenticado por el Secretario General de la Universidad;
4.
Constancia de No Adeudar
a la Universidad;
5.
Constancia de Practicas Pre-profesional
o Certificado de
trabajo desempeñando
en área laborales relativas a la profesión
por un periodo no menor
de tres (3) meses
consecutivos;
6.
6. Fotocopia Simple D.N.I.;
7.
Expediente de
Bachiller (la Facultad lo solicitará
al Archivo Central);
8.
Cuatro (05 fotografías tamaño pasaporte en fondo blanco, de
hilo.
9.
Presentar en fólder de plástico, color azul (Administración
) o negro (Economía)
DEL
PROCEDIMIENTO GENERAL EN LA TRAMITACIÓN DEL TITULO PROFESIONAL.
Artículo
12ª.-
El Bachiller presentará
en la Mesa de Partes de la Facultad; el expediente respectivo , el
cual debe ser remitido en el día a la Oficina de Grados y
Títulos de la Facultad.
La cual evalúa el
expediente, de estar conforme , ésta
oficina solicitará al
Archivo central el expediente de Bachiller del interesado.
Artículo
13ª.-
Luego de ser satisfecho los requisitos
generales y específicos de
la modalidad elegida,
la oficina de Grados y
Títulos remitirá al Decanato, el Informe de
Expedito y el
proyecto de
Resolución Decanal respectivo.
Aprobada la resolución ,
el bachiller queda expedito para
el examen de Título
Profesional.
Artículo
14º.-
Aprobado el examen de Título Profesional el Decano
someterá al Consejo
de Facultad la aprobación del Titulo Profesional.
Posteriormente Oficina de Grados y títulos proyectara
la resolución decanal respectiva, la cual conjuntamente con
el expediente, se remite a la oficina
Central de Grados y Títulos
de la Universidad para la
prosecución del tramite . Luego se procede en forma similar a lo
dispuesto en los artículos
9º y 10º
del presente reglamento.
DE
LAS MODALIDADES DE
TITULACIÓN PROFESIONAL
Artículo
15º.-
El Bachiller para
obtener el Título
Profesional podrá
optar por una de las siguientes modalidades:
Modalidad
A : Elaboración y
Sustentación de un Trabajo de Investigación (Tesís)
Modalidad B
: Suficiencia Profesional
vía Desarrollo de
Temas.
Modalidad C
: Acreditamiento
de Servicios
Profesionales
Modalidad D
: Aprobación del Curso
de Actualización Profesional.
Modalidad E : Creación Operación
y Desarrollo Empresarial.
MODALIDAD A: ELABORACIÓN
Y SUSTENTACIÓN DE UN
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN (TESIS)
Articulo 16º.- el bachiller
para optar por esta modalidad
debe presentar, adicionalmente
a lo indicado en el artículo 11º del presente
reglamento , su Proyecto de Investigación ( Plan de Tesis) y
el Currículum Vitae del asesor
propuesto, si éste no es profesor de
la Facultad. El Proyecto
tendrá la siguiente estructura:
a)
Carátula
b)
Índice (con numeración de página)
c)
Contenido:
1.
Título de la Investigación
2.
Planteamiento del Problema
3.
Objetivo General
3.1.
Objetivo General
3.2.
Objetivo Específicos.
4.
Marco Teórico
4.1.
Antecedentes del Problema
4.2.
Bases Teóricas
4.3.
Definición de Términos Básicos.
5.
Hipótesis y
Variables
5.1. Hipótesis
-
Hipótesis Principal
-
Hipótesis Secundarias.
5.2. Variables e Indicadores
-
Variable independiente -
Indicadores
-
Variable dependiente
- Indicadores
-
Variable Intervinientes
- Indicadores
6.
Metodología
6.1.
Población y Muestra
6.2.
Técnicas de Recolección de Datos
6.3.
Técnicas de Análisis y Presentación de
Datos
7.
Estructura del Informe (ver Articulo 20º)
8.
Administración del Proyecto
8.1.
Programa de Actividades ( Diagrama Gantt)
8.2.
Presupuesto de Gastos.
9.
Anexos (Guía de
Entrevista, Cuestionarios, Matriz de Investigación)
10.
Bibliografía.
Artículo 17º.-
La
oficina de Grados y Títulos procederá
a inscribir en el libro respectivo el tema de investigación
, con el propósito de que sea reservado por (06) meses
calendarios, plazo que
solo en casos excepcionales podrá prorrogarse por seis (6) meses
adicionales y por única vez.
Artículo 18º.-
El Proyecto de Investigación será
evaluado por un
profesor Asesor Metodólogo
designado por Resolución
Decanal. El profesor tendrá inicialmente ocho (8) días calendarios
para presentar su informe
de aprobación o de observaciones.
En el caso de plantearse
observaciones, estas deberán absolverse por el interesado
de forma inmediata.
El período máximo
de asesoramiento del proyecto es de treinta (30) días calendarios.
Al término del cual, el profesor asesor informará a la
oficina de Grados y Títulos, declarándose la aprobación o la
insuficiencia o
el abandono del mismo. En
los dos últimos casos,
el interesado deberá reiniciar su tramite de titulación
por otra modalidad.
Artículo 19
º .-
Aprobado el Proyecto de Investigación
o Plan de Tesis, se designará
por Resolución Decanal a un Profesor Especialista, quien tendrá a
su cargo el asesoramiento del Informe
de Investigación de
Tesis. El periodo de
asesoramiento no podrá exceder el plazo
previsto en el Artículo 17º de este reglamento .
El profesor asesor informará a la Oficina de Grados y Títulos
cuando menos dos ( 2) veces
por semestre en el curso del desarrollo
del informe de investigación.
Si transcurrido un ( 1) semestre, no hay un avance,
al menos, del 50% del trabajo, se dará por fenecida la
autorización debiendo el graduado optar por otra modalidad.
Artículo
20º.- El Informe
de Investigación tendrá
la siguiente estructura:
a.
Carátula
b.
Índice
( con numeración de página)
c.
Contenido:
1.
Prologo
2.
Introducción
3.
Capitulo I :
Planteamiento
Metodológico
4.
Capitulo II
: Marco Teórico
5.
Capitulo
III :
Presentación de Resultados
6.
Capitulo IV
: Análisis e
Interpretación de Resultado.
7.
Conclusión
8.
Recomendaciones
9.
Anexos
10.
Bibliografía.
Artículo 21 º .- El Trabajo de
Investigación debe ser
original y fruto de la labor personal
del graduado. El uso
por parte del autor, de otras fuentes, trabajos y publicaciones
requiere necesariamente
su cita expresa, ajo
pena de ser considerado
fraude en perjuicio de la dignidad de la Universidad y será
sancionada con la inhabilitación
para optar y obtener títulos
profesionales en esta Universidad.
Según la extensión o
naturaleza de la investigación y con
opinión favorable del Profesor Asesor Metodológo, el Decano
puede autorizar la elaboración del Trabajo de Investigación
hasta por dos (2) postulantes al titulo.
Artículo 22º.- Concluido el Informe
de Investigación o Tesis, éste
deberá merecer la opinión favorable de un Profesor de Lenguaje de
la Facultad y del
Profesor Asesor Especialista, debiendo
éste último
recomendar la impresión de cuatro ( 4) ejemplares
de la investigación , sin
empastar. El Decano
designará por resolución
, dos ( 2) profesores dictaminadores, que
evaluarán el Trabajo de Investigación en un plazo no mayor
de quince ( 15) días
calendarios. Si
el dictamen es
favorable, la Oficina de Grados y Títulos
proyectará la resolución de expedito
del interesado, proponiendo a los miembros
del jurado para la
sustentación oral, en hora y fecha programada y publicada
oportunamente.
Artículo 23º.- El Jurado
estará conformado
prioritariamente por
profesores ordinarios, con no menos de cinco (5) años
de experiencia profesional o
docente, debiendo ser de
la especialidad. Los
miembros del Jurado serán tres (3) y un alterno que reemplazaría
en caso de ausencia a
cualquier de los miembros a excepción del Presidente;
éste último , será el profesor
de mayor categoría y antigüedad , actuando como
secretario, el profesor de menor categoría
y antigüedad.
Artículo 24º .- El Profesor asesor
de la Investigación no
puede conformar el Jurado para la sustentación de la misma.
La sustentación oral
y pública de la investigación está orientada a la exposición y
defensa del procedimiento metodológico,
de las bases, doctrinarias y de los
productos científicos – tecnológicos contenidos en la
tesis, sobre los cuales los miembros del Jurado formulará
las preguntas y observaciones pertinentes.
Artículo 25º.- La
evaluación se
hará de acuerdo ala
siguiente escala de
calificación:
a)
Sobresaliente; con
felicitación y recomendación
de publicación.
b)
Sobresaliente;
c)
Aprobado por Unanimidad ;
d)
Aprobado por Mayoría; y
e)
Desaprobado.
Articulo 26º.- El
resultado de la calificación será anunciado al término de
las sustentación. La
calificación es inapelable e irrevisable.
Artículo 27º.-
Si el Bachiller fuese desaprobado, el Presidente y los
miembros del Jurado, suscriben un acta, en el que harán las
observaciones y consideraciones varias que motivaron la desaprobación.
El acta, será de conocimiento del bachiller si la solicita.
El Bachiller desaprobado
podrá pedir nueva fecha para
la sustentación,
previa superación de las observaciones formuladas,
en un periodo mínimo de treinta (3)
días calendarios y un periodo
máximo de noventa (90) días calendarios
computados a partir de la fecha de desaprobación .
debiendo cancelar los derechos
académicos correspondientes.
Una segunda desaprobación
o la omisión de presentación , a esta segunda oportunidad
en los plazos previstos,
implica que el
Bachiller debe reiniciar el tramite y optar por otra alternativa de
titulación. En la
segunda oportunidad , los miembros del Jurado no podrán ser los
mismos.
Artículo 28º.- Para
el tramite del Título Profesional
por la Modalidad de Elaboración de Sustentación de un
Trabajo de Investigación (
tesis) se sigue lo
dispuesto en el Artículo 14º de este
reglamento.
MODALIDAD
B: SUFICIENCIA PROFESIONAL
VIA DESARROLLO DE TEMAS
Artículo 29º.- El Bachiller en
Ciencias Administrativas o Ciencias Económicas que elija
esta modalidad de titulación, presentará una solicitud
dirigida al Decano, pidiendo se le declare expedito y se le permita
acogerse a esta alternativa , solicitando fecha y hora para el
sorteo de áreas y temas.
Artículo 30º.- Las
áreas básicas de formación profesional que son
consideradas para los exámenes de suficiencia profesional, vía
desarrollo de temas, serán determinadas por el Consejo
de Facultad. Una
comisión de Docentes, designada por el Decano , apoyará a la
oficina de Grados y Títulos , en la elaboración de la propuesta de
temas por áreas básicas, la cual será actualizada anualmente.
Artículo 31º.- La Oficina de Grados
y Títulos organiza
como mínimo dos (2) programaciones por semestre, constituidos, en
cada caso por exámenes
escritos y orales. Los
Bachilleres inscritos,
serán convocados
oportunamente, indicándoseles la hora y fecha del sorteo de áreas
y temas.
Artículo 32º.- El Sorteo de áreas y
temas se hará en acto público, presidido por el Decano, pudiendo
delegar en el Secretario Académico.
Es indispensable la presencia del titulando, efectuado
el sorteo de áreas, se llevará a cabo
el sorteo de temas.
Artículo 33º.- Las
áreas y temas sorteadas se anotarán en el Libro de Actas
respectivo el cual, finalizado el sorteo , será firmado por los
bachilleres y refrendado por el Decano
o el Secretario Académico y el Jefe de la Oficina
de Grados y Títulos.
Artículo 34º.- Cada titulando
tendrá treinta (30) días calendarios improrrogables para
desarrollar los temas, que serán
presentados como tesinas en
la Oficina de Graos y Títulos
de la Facultad. El
examen de suficiencia profesional se constituye por a una
prueba escrita y otra oral.
L a aprobación de la prueba escrita da pase a la prueba
oral.
Artículo 35º El Jurado se conformará
de acuerdo al
Artículo 23º
de este reglamento
. los miembros del
jurado del examen escrito consiste
en el desarrollo de los tres
temas asignados disponiendo de tres (3) horas para tales
efectos,. En dicho
periodo deberán
absolverse además,
preguntas, ejercicios o casos planteados
por el Jurado en cada
tema. Los graduados
podrán asistirse para el desarrollo de la prueba,
únicamente de mapas conceptuales,
esquemas temáticos y estadísticas actualizadas.
No se permitirá el uso de textos, copias o separatas, que
puedan inducir a la
simple trascripción de información.
Artículo 36º.- Concluido el examen
escrito, el Jurado
calificará inmediatamente las pruebas, promediándose las
calificaciones emitidas por cada
miembro, siendo la nota mínima aprobatoria de once (11), sin
considerar las fracciones. Los
Bachilleres desaprobados en la prueba
escrita, pueden solicitar, después
de treinta (30) días , contados a partir de la fecha de su
desaprobación, nuevo sorteo de balotas, previo
pago de los derechos correspondientes, pudiendo elegir también
otra modalidad de titulación.
Artículo 37º.- El examen oral será
en acto público, en la fecha y hora indicada.
Se orientará a la exposición de los aspectos científicos
y tecnológicos de los tres (3) temas inicialmente
sorteados, en base a los cuales se formularan preguntas y
observaciones por parte del Jurado.
Finalizado el examen oral, el Jurado emitirá su calificación
individual, la cual será promediada por el Presidente.
La nota mínima aprobatoria es once (11), sin considerar
fracciones. El
promedio final se alcanza de las calificaciones del examen
escrito y oral ,
siempre que el promedio del examen oral sea aprobatorio.
Artículo 38º.- El Bachiller
desaprobado en el examen oral
puede solicitar, por única vez,
nuevo examen, después de treinta (30) días
y en un periodo máximo de
noventa (90) días calendarios, contados a partir de la fecha
de desaprobación, previo pago
de los derechos correspondientes.
Una nueva desaprobación o la omisión de presentación a
esta segunda oportunidad amerita el periodo mínimo de noventa (90)
días calendarios para reiniciar el
tramite por otra modalidad de titulación.
En la segunda oportunidad , los miembros del jurado no podrán
ser los mismos.
Artículo 39º.- El resultado del
examen escrito y del examen oral es inapelable . En
ambos casos el Presidente del Jurado levanta un acta en el
que se fundamentarán las causales de desaprobación, indicando las
deficiencias de fondo y forma.
Artículo 40º.- Culminado el examen
oral, el Presidente del
Jurado hará entrega a la Oficina
de Grados y Títulos de los expedientes las tesinas y las
actas debidamente firmadas, para el tramite del titulo profesional
por a Modalidad de Suficiencias
Profesional Vía Desarrollo de Temas , se sigue lo dispuesto
en el Artículo 14º de este reglamento.
MODALIDAD
C: ACREDITAMIENTO
DE SERVICIOS
PROFESIONALES.
Artículo
41º.- El Bachiller que decida optar por esta
modalidad deberá presentar su Currículum Vitae
documentado que acredite
haber prestado
servicios en labores importantes propias de la especialidad
durante tres (03) años consecutivos, en uno
o más centros de
trabajo, término computado a partir de la fecha
de egresado , además de los documentos
previstos en el artículo
11º de este reglamento.
Artículo 42º.- De ser
favorable la evaluación
del Currículum Vitae documentado
realizada por el Señor Decano, el titulando presentará
por triplicado un
informe memoria, basado en
su experiencia profesional en el que
se considera:
a.
Título de
la experiencia laboral e identificación de la institución o
empresa;
b.
Descripción de la situación previa y planeamiento del
problema concreto;
c.
Exposición
de las alternativas de solución al problema planteado y descripción
de las actividades realizadas para la solución del mismo indicando
las etapas del trabajo realizado; y.
d.
Conclusiones
y Recomendaciones.
Artículo
43º.-
El informe memoria debe
incluir, como anexos, copia
de la documentación generada
durante el trabajo, así como
del instrumental utilizado
y de los productos obtenidos debiendo
reflejarse en ellos la participación principal del
titulando.
44.2.
El Artículo 44º.- La Oficina de Grados y Títulos
de la Facultad, solicitarla
Decano la designación de un Jurado
encargado de evaluar la
Memoria . El Jurado
estará integrado por
tres (3) profesores de
la especialidad y tendrá
un plazo de quince (15)
días calendarios para emitir su
Informe. En caso de
que la memoria sea
observada, el titulando tendrá un plazo máximo
de treinta (30)
días para levantar las observaciones correspondientes.
La desaprobación de la memoria
conlleva al graduado a iniciar un nuevo procedimiento de
titulación por otra modalidad.
4.4
Si l Artículo 45º.- Si la memoria es
aprobado el titulando cancelará
los derechos académicos
correspondiente a
esta modalidad. La
oficina de Grados y Títulos solicita
al Decano la designación
de un Jurado para la sustentación oral, de acuerdo al Artículo
23º del presente reglamento , programando y publicando la fecha y
hora del acto publico.
Artículo
46º .-
La calificación de
la sustentación oral
será acordada
previa deliberación del
Jurado y su
calificación será:
a)
Sobresaliente ,
b)
Aprobado
por unanimidad,
c)
Aprobado
por mayoría; y
d)
Desaprobado.
Artículo
47º.-
En caso de desaprobación,
el titulando puede solicitar
por única vez, un
nuevo examen, luego de un periodo mínimo de treinta
(30) días calendarios y en un
periodo máximo de
noventa (90) días calendarios
contados a partir de la fecha de desaprobación, previo
pago de los
derechos correspondientes. En la segunda
oportunidad, los miembros del Jurado no podrán ser los
mismos. Una nueva
desaprobación o la omisión de presentación a esta segunda
oportunidad implica que el bachiller debe reiniciar el tramite y
optar por otra alternativa de titulación.
Artículo
48º.-
Culminado el examen oral, el Presidente del Jurado hará
entrega a la Ofician de Grados y Títulos del expediente.
Para el tramite de
titulo profesional, por
la modalidad de Acreditamiento de Servicios Profesionales, se sigue
lo dispuesto por el Artículo
14º de este
reglamento.
MODALIDAD
D: APROBACIÓN
DE CURSO DE
ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL.
Artículo
49º.- La
titulación profesional, vía Aprobación
del Curso de Actualización Profesional,
implica aprobar cinco (5) áreas básicas de formación
profesional. En el caso
de Administración las
áreas son: 1) Administración General; 2)
Administración de la Comercialización ; 3) Administración
de Recursos Humanos; 4)
Administración de la Producción y Logística; y
5) Administración Financiera.
En el caso de
Economía, las áreas son
1) Macroeconomía; 2)
Microeconomía; 3)
Finanzas Empresariales:
4) Evaluación de Proyectos; y
5) Negocios Internacionales.
Artículo
50º.- El
Curso de Actualización Profesional
tiene como
finalidad actualizar
el conocimiento de los graduados
, dándoles a conocer los avances
científicos y tecnológicos
ocurridos en las áreas
básicas mencionadas.
El logro de los objetivos
académicos estará a cargo
de docentes de reconocido prestigio
profesional , preferentemente ordinarios
y post graduados. Excepcionalmente,
participarán como docentes, profesionales contratados, éstos últimos,
previa aprobación del Consejo de Facultad.
Artículo
51º.-
son requisitos para
participar en el Curso de
Actualización los
siguientes:
- Solicitud
dirigida al Decano.
- Recibo
de pago por el valor del Curso, el
mismo que será determinado por el Vicerrectorado
Administrativo.
- Copia
autenticada del Diploma de Bachiller; y
- Dos
(2) fotografías tamaño carnet.
Artículo
52º.-
La duración del curso es
de 200 horas
efectivas. El
pago del valor
del curso puede hacerse
en dos (2)
armadas, la primera (50%)
al momento de la
inscripción y la segunda (50%)
a los cuarenta y cinco (45)
días de iniciarse el
curso. Los
Bachilleres que aprueben el curso , quedarán
expeditos al examen oral.
Artículo
53º.-
La coordinación académica del curso estará a cardo de un profesor
designado por el
Consejo de facultad a
propuesta del
Decano,. Su
labor será la
organización, dirección y control
del curso, así como , la atención personalizada
de los requerimientos de profesores y
alumnos. Supervisará
la asistencia y oportunidad de pago de los participantes y conduce
la evaluación del desempeño académico de los docentes .
Efectuará además la respectiva propuesta de docentes del
curso de Decano de Facultad.
Artículo
54º.-
La asistencia de los titulados
inscritos al
curso es obligatoria ,
debiendo registrar un mínimo
de 70% de
asistencia . La
nota mínima aprobatoria es
once (11) en cada área sin
considerar fracción
decimal alguna, siendo necesario aprobar todas las áreas.
Si el Bachiller desaprueba una o más
áreas, puede matricularse en ellas, en el siguiente curso
pagando el valor proporcional de las misas con respecto al
valor total del curso.
Artículo
55º.-
Aprobado el curso,
el bachiller queda expedito, por un (1) año,
contado a partir de la fecha de su certificación de
estudios, para solicitar su examen oral.
Vencido este plazo, el titulando
debe reiniciar el tramite y optar el seguir en esta modalidad o por
cualquier otra . En el
caso de continuar, solo |